Trabajo en sobretiempo:
¿ Se exige siempre la carga probatoria del trabajo en horas extras?
Fuente :Cas.Lab. 32690-2019, La Libertad de 11-8-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Lo que dice la Legislación laboral : De acuerdo con el art. 9 (últ.párr.) del D.Leg. 854 “en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado”
La duda : ¿Al amparo del art. 9 (últ.párr.) del D.Leg. 854, el trabajador está exonerado de acreditar con medios idóneos las horas extras realizadas cuyo pago reclama?
Fallo: No.
En el tema del pago de horas extras no se exonera de forma absoluta la carga probatoria del trabajador de acreditar con otros medios idóneos las horas extras realizadas cuyo pago reclama.
Esto en virtud de la carga probatoria dinámica establecida en el modelo laboral peruano.
Por lo tanto, no corresponde otorgar el pago de horas extras sobre la base de una presunción inercial derivada del registro de asistencia de un periodo parcial respecto del periodo pretendido.
Ello generaría una distorsión del sentido jurídico que engloba el dispositivo legal en controversia.
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