Sindicalización
Fiscalización
Sindicato como empleador
¿Se puede fiscalizar y eventualmente sancionar a un sindicato!?
Fuente Resolución de Intendencia N.° 095-2023-SUNAFIL/ILM
El artículo 9º de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N.° 28806 (#LGIT) señala que: "Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a colaborar con los supervisores inspectores, los inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares cuando sean requeridos para ello.
En particular y en cumplimiento de dicha obligación de colaboración deberán: (...)
c) Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas, (...) e) Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones".
El inspector de trabajo realizó 2 visitas de inspección al centro de trabajo, específicamente los días 25 de julio de 2019 y 31 de julio de 2019, determinándose que, en las 2 ocasiones el SINDICATO incurrió en obstrucción a la labor inspectiva en tanto que faltó al deber de colaboración que debió prestar conforme a lo establecido en el artículo 9° de la LGIT.
Con relación a lo alegado de que es una entidad gremial sin fines de lucro y que no posee un local empresarial, se precisa que, ello no enerva su responsabilidad de cumplir con la normativa sociolaboral y a la labor inspectiva, siendo que, de acuerdo a la consulta R.U.C. realizada su domicilio fiscal se encuentra ubicado en calle Atahualpa N° 125 Rimac - Lima, lugar donde se realizaron las mencionadas actuaciones inspectivas (visitas de inspección al centro de trabajo) y se determinó la comisión de infracciones a la labor inspectiva.
No es posible considerar lo alegado respecto a la presencia de dirigentes en las fechas en que se realizaron las visitas inspectivas en tanto que en ambas ocasiones se encontró a personal renuente a colaborar con la actuación inspectiva, al negarse a identificarse, atender al Inspector comisionado, al negarse a firmar y recibir la notificación, a pesar de que el personal inspectivo precisó que los hechos son considerados obstrucción a la labor inspectiva.
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