miércoles, 8 de febrero de 2023

Descuento unilateral estado de emergencia

 Tribunal de Fiscalización Laboral señala que no procede el descuento unilateral de la Empresa sobre las remuneraciones pagadas al trabajador durante el estado de emergencia.

Fuente:  Res . 064-2023-SUNAFIL/TFL- Primera Sala

El Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció sobre si el Empleador puede descontar unilateralmente las remuneraciones pagadas durante el Estado de Emergencia Sanitaria sin que exista acuerdo entre las partes.

El Tribunal señaló que en el presente caso cinco (05) trabajadores no registraron su asistencia desde marzo hasta julio del año 2020, en virtud a que se encontraban con licencia con goce de haber, por lo que el Empleador seguía efectuando el pago de las remuneraciones a los trabajadores sin que exista una prestación efectiva.

Al respecto, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 26°del Decreto de Urgencia No. 029-2020 que señala que el Empleador puede otorgar una licencia

con goce de haber a los trabajadores con compensación posterior sólo si existe un acuerdo entre las partes o, a falta de este, corresponde una compensación por horas.

Es así como el Tribunal advirtió que en la sección de "Hechos Constatados" del Acta de Infracción, el Empleador no cumplió con celebrar los convenios de compensación con los cinco (05) trabajadores y que, unilateralmente, descontó de sus remuneraciones el monto por dicho concepto.

El Tribunal recuerda que la remuneración de los trabajadores tiene naturaleza irrenunciable e intangible y sólo se podrían afectar mediante un mandato judicial o un descuento aceptado por el trabajador, por ende, al no existir dicho acuerdo y haber efectuado el descuento unilateralmente, se evidencia la clara afectación directa al trabajador.

En consecuencia, el Tribunal declaró INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el Empleador.


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