Jornada de trabajo
Ampliación
Ampliación de la jornada laboral hasta el límite legal: Naturaleza remunerativa del pago correspondiente a ese periodo
Fuente : Cas. Lab. 30432-2019, Callao de 23-8-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
La duda : Si se amplía la jornada de trabajo hasta las ocho horas diarias y/o cuarenta y ocho horas semanales, ¿el pago correspondiente a ese periodo debe formar parte de la remuneración básica del trabajador y, por tanto, computarse para el cálculo de beneficios sociales?
Fallo: Sí. En el supuesto materia de consulta el incremento de las horas acordadas da lugar a que el trabajador preste sus servicios al empleador en forma adicional y, como tal, su retribución debe formar parte de la remuneración principal o básica y no como parte de la remuneración complementaria.
Por tanto, ese monto debe ser considerado para el cálculo de los beneficios sociales por tener naturaleza remunerativa, más aún si el art. 11 del D.S 007-2002-TR, al referirse a la remuneración, se remite a lo regulado en el art. 39 de la LPCL, el cual establece que “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición”.
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