martes, 14 de febrero de 2023

Despido participar actividad sindical sin prueba

 Termino relación laboral 

Despido 

Despido por participar en actividades sindicales

 Caso en que no se acreditó la comisión de actos de violencia del trabajador

Fuente :Cas.Lab. 29724-2019, La Libertad de 3-8-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: Un trabajador solicitó que se declarase la nulidad del despido (incs. a), c) y d) del art. 29 de  la LPCL) y se ordenase la reposición y el pago de remuneraciones, de una indemnización por daños y perjuicios y costas y costos del proceso. 

Poder Judicial  

Primera instancia  : Se declaró fundada en parte la demanda. Con relación a la causal de despido prevista en el inc.a) del art. 29 de la LPCL, señaló que la participación del trabajador en la paralización de labores había sido válida. 

Sala  Superior :  Confirmó la sentencia, bajo argumentos similares. 

Recurso de casación:  El empleador denunció la infracción normativa del art. 29, inc.a) de la LPCL. 

Argumentó que dicha causal fue amparada a pesar de que se había comprobado la comisión de actos ilícitos por parte de los trabajadores que acataron la paralización.

La duda : ¿La Sala Superior cometió infracción normativa del art. 29, inc. a) de la LPCL?

Fallo: No, por las razones siguientes: 

1.  Los supuestos actos violencia no fueron imputados en la carta de preaviso de despido, ni en la de despido. 

En dichas cartas sólo se imputó al trabajador las faltas graves tipificadas en los incs. a) y h) del art. 25 de la LPCL (abandono de trabajo e inobservancia del Reglamento Interno del Trabajo). 

La omisión de la imputación por la mencionada falta también fue ratificada por el abogado de la demandada en la audiencia oral.

2.- En el expediente obran piezas de una carpeta fiscal y documentos relacionados con el trámite de una denuncia de parte iniciada por la empresa, a raíz de la paralización de labores y por la supuesta comisión de los delitos de coacción, daños y disturbios. 

Sin embargo,estos documentos no contienen la determinación de responsabilidad individualizada de actos de violencia del demandante. 

En ese sentido, no existen pruebas que acrediten su participación en dichos actos.


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