miércoles, 15 de febrero de 2023

Existencia elementos relación laboral

 Desnaturalización del contrato de locación de servicios: 

Caso en que se acreditó la existencia de los elementos de la relación laboral 

Fuente : Cas. Lab. 31337-2019, Sullana de 27-9-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


Hechos: El demandante solicitó que se declarara la desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos con la demandada (un banco) y el reconocimiento del vínculo laboral a plazo indeterminado. 


Poder Judicial 

Primera instancia : Se  declaró infundada la demanda. Consideró que no se habían acreditado todos los elementos propios de un vínculo laboral de carácter indeterminado. 

Agregó que el demandante no había probado con suficiencia el componente esencial de la subordinación, el mismo que resulta ser el elemento diferenciador entre una relación laboral y una de naturaleza civil.

Sala Superior : Revocó la sentencia y reconoció la existencia de un vínculo laboral entre las partes conforme al régimen laboral de la actividad privada. 

Recurso de casación :  El empleador denunció la infracción normativa de los arts. 4 y 9 del D.S. 003-97-TR , al considerar que entre las partes no había existido una relación laboral.

La duda: ¿Se cometió infracción normativa de los arts. 4 y 9 del D.S. 003-97-TR al disponerse el reconocimiento de una relación laboral entre las partes?

Fallo: No. En los contratos de locación de servicios se verifica la existencia de los elementos de una relación laboral.

 Las razones son las siguientes:

1.- En cuanto a la prestación personal de servicios, ésta se encuentra acreditada a partir de la lectura del objeto del contrato de locación de servicio, el cual establece lo siguiente: “Por el presente contrato EL LOCADOR se compromete a prestar al EL BANCO el servicio de asesoramiento técnico en el área agrícola, en lo que se refiere a controles, seguimientos, evaluaciones y cancelaciones de los créditos otorgados por el BANCO. EL LOCADOR deberá cautelar que el crédito agrícola concedido por el BANCO a sus clientes sea aplicado racionalmente y se invierta exclusivamente en los cultivos específicos para los que se solicitó. 

Asimismo, EL LOCADOR deberá mantener informado a EL BANCO del proceso cultural al que concierne el crédito agrícola concedido a los clientes agricultores”.

La labor descrita en la mencionada cláusula no fue cuestionada por la parte demandada. 

Dicha labor se corrobora con los recibos por honorarios, informes elaborados por el demandante y demás medios probatorios que obran en el expediente.

2.- Con relación a la subordinación cabe mencionar que constituye el elemento esencial y más importante del contrato de trabajo. 

De la revisión del contrato de locación de servicios se aprecia que el demandante tuvo las siguientes obligaciones o funciones: “Supervisar una vez obtenida la cosecha, su comercialización con conocimiento de EL BANCO, hasta producir la cancelación del crédito, excluyentemente de cualquier otra obligación”.

De lo descrito se advierte que el demandante no solo emitía informes, sino que se encargaba de supervisar la cosecha y de su comercialización con conocimiento del Banco demandado, es decir, realizaba funciones adicionales a las de un perito agrícola, cargo que se encuentra establecido en el “Manual de Créditos Agrícolas/Ganadería y Molinos de Arroz” emitido por la parte demandada.

Por otro lado, en el expediente obran correos electrónicos remitidos por el demandante en el que se constata que hacia seguimiento a los créditos y tenía conocimiento del cronograma de pagos de los clientes. 

En otro correo se observa que coordinaba con funcionarios del banco para el seguimiento de créditos y operaciones no pagadas.

3.- Con relación a la remuneración, constan los recibos a través de los cuales el demandante recibió como pago por sus servicios (periodo julio 2007 al 2012) las sumas de S/1,250.00, S/1,750.00 y S/5,000.00 a partir del mes de noviembre del año 2012, tal como las partes acordaron en el contrato de locación. 

Esto demuestra que existió continuidad en la prestación de servicios por parte del demandante para la demandada y que, en mérito a dicha labor, se le efectuaba el pago correspondiente.

De acuerdo con lo señalado se concluye que el contrato de locación de servicios suscrito entre las partes se desnaturalizó, al haberse acreditado que el demandante estuvo sujeto a subordinación, además, por presentarse los demás elementos que caracterizan toda relación laboral; en tal sentido, debe concluirse que entre las partes existió una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada (del 1-6-07 al 28-2-15).


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