Tercerización:
Desnaturalización
La intervención de la empresa principal en las negociaciones colectivas de las empresas contratistas , ¿ desnaturaliza la tercerización ?
Fuente: Cas. Lab. 33874-2019, Lima de 1-8-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
La duda : ¿El contrato de tercerización se desnaturaliza si la empresa principal interviene en las negociaciones colectivas realizadas por sus empresas contratistas?
Fallo: Sí.
Un indicio de ausencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora sería el hecho de que la empresa principal por voluntad propia pacte y otorgue beneficios a los trabajadores de la primera (empresa tercerizadora).
La intervención de la principal en las negociaciones colectivas de las empresas contratistas permite concluir que dichas empresas no gozan de plena independencia.
Si bien ello de manera expresa no constituye una causal de desnaturalización de los contratos de tercerización permite concluir que, en base al principio de primacía de la realidad, la relación laboral del trabajador de la empresa tercerizadora se materializó directamente con la empresa principal y el contrato de tercerización se trató de una simple provisión de personal.
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