martes, 21 de febrero de 2023

Impide sancion por demanda contencioso administrativa

 Suspensión perfecta de labores 

Demanda contencioso administrativa

¿Presentar una demanda contencioso administrativa impide que se sancione a una empresa (a la que se le negó la suspensión perfecta de labores) por no acreditar el pago de la remuneración (licencia con goce de haber) a los trabajadores durante el Estado de Emergencia Sanitaria!?


Fuente :  Resolución N.° 106-2023-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala que declaró INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por AVIANCA PERÚ S.A. EN LIQUIDACIÓN (AVIANCA), 


El caso:  AVIANCA alega en su recurso de revisión que ha interpuesto una demanda contencioso administrativa a través de la cual se busca la nulidad de la Resolución Directoral General N.°1685-2020-MTPE/2/14 (que confirmó la Resolución Directoral General N.° 0170-2020-MTPE/2/14 a través de la cual se resolvió desaprobar la solicitud de suspensión perfecta de labores presentada por AVIANCA, y ordenó, además, efectuar el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión).

Motivo por el cual existe una causa pendiente ante el Poder Judicial, a efectos que se determine si la solicitud o procedimiento inicial de la suspensión perfecta de labores se efectuó válidamente. 

Por lo tanto, la AVIANCA sostiene que cualquier cuestionamiento sobre ello, debe ventilarse en esta instancia judicial.


Respuesta Sunafil  Corresponde señalar que el artículo 24° del D.S.N° 011-2019-JUS dispone que: “La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario".

Entonces, aun así, con la admisión de la demanda contencioso administrativa por parte del Poder Judicial, contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo antes señalada, no se suspende la ejecución y efectos del acto administrativo recurrido, salvo en aquellos casos en los que el propio Juez disponga lo contrario, a través de una medida cautelar o disposición contenida en una ley. 

Por lo tanto, lo alegado por AVIANCA carece de sustento legal.

AVIANCA esta en la  obligación legal de cumplir con el pago de las remuneraciones a favor de los 07 trabajadores respecto a quienes giraron las actuaciones inspectivas por el periodo por el cual solicitó la suspensión perfecta de labores y ésta fue desaprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.


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