Entrega Boleta de Pago
¿Presentar una carta notarial sin el cargo de recepción de la misma subsana la no entrega (física) de la boleta de pago de remuneraciones a un ex trabajador!?
Fuente : Resolución de Intendencia N.° 105-2023-SUNAFIL/ILM
Para la ILM a pesar de haber enviado la Carta Notarial de fecha 03 de mayo de 2021, mediante el cual se remite/entrega al ex trabajador afectado la boleta de pago del mes de febrero de 2020, subsiste el incumplimiento advertido por el inspector del trabajo comisionado en la etapa de actuaciones inspectivas toda vez que, no se observa que exista cargo del diligenciamiento por el cual se pueda verificar la correcta recepción del documento; por lo que subsiste su incumplimiento.
EL CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES ( En adelante UNIVERSITARIO ) , adjuntó nuevamente a su recurso de apelación la declaración jurada (de fecha 08 de marzo de 2022) del ex trabajador afectado, mediante el cual declara haber recibido y firmado la boleta de pago de febrero de 2020 en el mes de noviembre de 2020, así también adjunta el Formato del Acta de Entrega Boleta de Pago de fecha 10 de noviembre de 2020, detallando que se entrega la boleta del mes de febrero de 2020, suscrita por el ex trabajador afectado
Respecto a ello, la ILM, en concordancia con el considerando 14 de la resolución (de sub intendencia N.° 1310-2022-SUNAFIL/ILM/SISA2) apelada, señaló que, sumada a la inexistencia del cargo de recepción de la Carta Notarial de fecha 03 de mayo de 2021, la autoridad resolutiva de primera instancia verifica que mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2021, UNIVERSITARIO adjunta la boleta de pago de febrero de 2020 sin firma del ex trabajador afectado, por lo que concluye que a la fecha de las actuaciones inspectivas no se había realizado la entrega de la boleta de pago.
En consecuencia, no corresponde eximirlo de responsabilidad dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), al carecer de sustento factico, desestimando lo alegado por UNIVERSITARIO en ese extremo del recurso de apelación.
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