jueves, 23 de febrero de 2023

Incumplimiento de requerimiento prescripción

 Inspección laboral

Infracción 

Prescripción 

¿La prescripción de la infracción laboral que originó la emisión y sanción por el incumplimiento de la medida de requerimiento (MR) implica la nulidad de esta última!?

Fuente :  Resolución de Intendencia N.° 137-2023-SUNAFIL/ILM 

Se declaró INFUNDADO el recurso de APELACIÓN interpuesto por CINEPLEX S.A. (CINEPLEX), la ILM 

Sobre el caso : El 16/10/2018, se extendió la MR, para que CINEPLEX cumpla con lo solicitado, debiendo acreditar el cumplimiento del pago la remuneración mínima vital, CTS, gratificaciones, bonificaciones extraordinarias y vacaciones.

La inspectora otorgó un plazo de 05 días, para que CINEPLEX acredite el cumplimiento de dicha obligación, mediante comparecencia de CINEPLEX en las oficinas de la ILM, el día 24/10/2018, indicándosele en el mismo requerimiento que su incumplimiento constituirá infracción a la labor inspectiva, sancionable con multa de conformidad con lo prescrito por los numerales 46.10 y 46.7 del artículo 46° del decreto supremo N.° 019-2006-TR (RLGIT) y acorde a lo establecido en el numeral 48.1 del artículo 48 del RLGIT.

Durante la verificación de la MR, CINEPLEX no cumplió con el pago la remuneración mínima vital, CTS, gratificaciones, bonificaciones extraordinarias y vacaciones, en ese sentido, se acredito que CINEPLEX no cumplió con lo dispuesto en la MR, dentro del plazo de 5 días, que fue fijado por la inspectora comisionada, de acuerdo a sus facultades inspectivas previstas en el artículo 5° de la LGIT.

Tanto en el informe final como en la resolución apelada, se concluyó que la infracción en materia relaciones laborales, no podía ser sancionada al haberse superado el plazo de prescripción de 4 años para determinar la existencia de infracciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 51° del RLGIT.

Sin embargo, por la infracción a la labor inspectiva cometida, referida a no cumplir la MR emitida el 16/10/2018, no transcurrió dicho plazo de prescripción. 

Por tanto, sobre esta última, la autoridad de primera instancia, determinó responsabilidad por parte de CINEPLEX.

Algo mas que debe saber

El TFL cuando desarrolla su criterio referido al carácter sobre la MR, lo desarrolla en casos que se evidencie que algunos de los extremos requerimientos contenidos en la MR carezcan de validez jurídica o fáctica, lo que no se ha observado en el presente caso, sino que con posterioridad a la MR de fecha 16/10/2018, la infracción en materia de relaciones laborales prescribió, debiéndose traer a colación la Resolución N.° 040-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala y la Resolución N.° 049-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, donde se advierte que el TFL ha confirmado las resoluciones de segunda instancia cuya única infracción es a la labor inspectiva, por lo que, lo legado por CINEPLEX en su recurso de apelación carece de asidero factico.


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