martes, 28 de febrero de 2023

Mutuo disenso ultimo dia contrato

 Termino relación laboral 

Mutuo disenso.

Firmado último día de termino contrato 

Caso en que el convenio de mutuo disenso fue celebrado en la fecha de término del contrato y no establecía un pago a favor del trabajador 

Fuente :Cas. Lab. 9806-2018, Moquegua de 13-8-20 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

El caso : Un trabajador solicitó la reposición por despido incausado. Señaló que había ingresado a laborar (como guardián de almacenes) sin contrato de trabajo y bajo recibos por honorarios. 

Agregó que durante la relación laboral suscribió contratos modales por necesidad de mercado e incremento de actividad, realizando las mismas funciones (guardián y vigilante). 


Poder Judicial 

Primera instancia : Se declaró fundada la demanda, al considerar que los contratos de trabajo fueron desnaturalizados; asimismo, ordenó la reposición.

 Por otro lado, precisó que, si bien las partes suscribieron un convenio de mutuo disenso, éste devino en ineficaz, pues a la fecha de su celebración no había prestaciones pendientes susceptibles de producir efectos jurídicos.

Sala Superior:  Confirmó la sentencia, señalando que sorprendía el hecho de que las partes celebraran un acuerdo de mutuo disenso el mismo día en que el contrato laboral llegó a su terminó. 

Consideró que en el acuerdo no se apreciaba una negociación relacionada con la finalización del contrato, de la cual podía derivarse (como en la generalidad de los casos) el pago de gratificaciones o una indemnización. 

Concluyó que el mutuo disenso carecía de eficacia jurídica, pues no puso gin a la relación laboral. 

Recurso de casación : El empleador denunció la infracción normativa de los arts. 16, inc.d) y 19 de la LPCL.

La duda: ¿El acuerdo de mutuo disenso devino en ineficaz, por haberse celebrado el día del término del contrato sin pactarse pago alguno a favor del trabajador?

Fallo: No. Las razones son las siguientes: 

1.- El razonamiento de la Sala no se enmarca en ninguna de las exigencias que los artículos objeto del recurso establecen para validez del mutuo disenso. Los artículos en mención no establecen el momento en que las partes pueden celebrarlo. 

Esto permite concluir que el mutuo disenso puede realizarse incluso el mismo día en que culmina el contrato de trabajo, más aún, si se verifica la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad. Por tanto, no resulta extraño que, habiéndose producido la desnaturalización de los contratos, se haya acordado celebrar el mutuo disenso para dar término a la relación.

2.- Se debe resaltar el hecho de que durante el proceso el demandante no haya señalado que el acuerdo tuviera algún de vicio de su voluntad. 

En el expediente obra el acuerdo de mutuo disenso inserto en la liquidación de beneficios sociales en donde se consigna como motivo de cese el “mutuo disenso”. 

Ambos documentos (liquidación y acuerdo) contienen la huella dactilar y la firma del trabajador. 

Esto permite concluir que el empleador observó las formalidades que la ley exige.

3. Con relación a que el acuerdo no hace referencia al otorgamiento de un pago (gratificación o indemnización), debe tenerse en cuenta que su suscripción no lo obliga, pues no se trata de una rescisión unilateral, sino de un acuerdo entre las partes. 

Por lo tanto, la conclusión arribada por la Sala no resulta acorde con lo establecido por la art. 19 de la LPCL.


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