martes, 28 de febrero de 2023

Requisitos despido nulo por queja contea empleador

 Despido nulo: 

Presentar una queja o participar en un proceso en contra del  empleador 

 Configuración 

Fuente:Cas. Lab. 29555-2019, Lima de 3-8-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


La duda: ¿Qué condiciones deben cumplirse para que se configure el supuesto de nulidad de despido previsto en el art. 29, inc. c) de la LPCL?

Fallo: Deben cumplirse las siguientes condiciones:

1  Para la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. c) de la LPCL, las acciones del trabajador (presentación o participación) deben realizarse en el ámbito administrativo o judicial, siempre y cuando la queja o el proceso tengan conexión con los derechos laborales de éste. 

En ese sentido, se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada como la causal de nulidad que señala la norma.

2   No basta con alegar que el despido fue promovido como consecuencia de quejas o reclamos ante las autoridades competentes contra el empleador, sino que debe acreditarse el nexo causal, es decir, que el cese esté precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos a sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del RLFE. 

En consecuencia, resulta  importante que se evidencie la represalia incurrida por el empleador que implique la  trasgresión a la tutela jurisdiccional.

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