Hostilidad
Cambio de categoría del trabajador debe efectuarse con razonabilidad
Fuente : Casación Laboral N°23166-2019 Selva Central, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria,
Se señala que las modificaciones que se introduzcan en la prestación del servicio, nopueden alterar las condiciones esenciales del contrato.
Sobre el caso: Un trabajador interpone una demanda, solicitando el cese de los actos de hostilidad por parte de la entidad empleadora con la finalidad de que se deje sin efecto legal su rotación dispuesta mediante un memorando.
Poder Judicial :
Primera Instancia : Declaró fundada la demanda, ordenó el cese del acto de hostilidad y dispuso el retorno del trabajador a su puesto de trabajo original u otro de similar categoría y remuneración, lo que se concretó tal como se deja constancia en unacta de reposición.
Apelación : Se confirmó esa decisión.
Casación: , La sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 9 del TUO de la LPCL.
Respuesta Se advierte que el tema en controversia está relacionado con determinar si la rotación del trabajador demandante, realizada mediante memorando, constituye un acto de hostilidad.
En ese sentido, las normas han previsto las acciones que pueden sercatalogadas como actos de hostilidad, en el artículo 30° del TUO de laLPCL, en cuyo inciso b) se describen dos supuestos: la reduccióninmotivada de la remuneración y la reducción inmotivada de lacategoría, detalla el colegiado supremo.
Respecto al segundo supuesto, señala que cada trabajador posee una calificación o categoría profesional que se tiene en cuenta al celebrarse el contrato de trabajo y durante su ejecución, y en virtud de la cual se clasifica profesionalmente.
Por ende, la sala suprema precisa que si bien el empleador puede modificar la movilidad funcional del trabajador demandante, por ostentar la facultad del ius variandi, contemplada dentro del poder de dirección, también dicha facultad debe seradoptada dentro de los criterios de razonabilidad.
Decisión: Se declara infundada la mencionada casación laboral.
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