Despido
Falta grave
¿Es válido el despido de un trabajador que se embriagó luego de cumplir con las órdenes que su empleador le encomendó?
Fuente : Casación Laboral N.° 10757-2016-Del Santa, La Corte Suprema
La Cotte Suprema advirtió que, si bien es cierto, el demandante reconoció en su carta de descargo y durante el proceso que el 21/11/2014, ingirió bebidas alcohólicas y que se encontraba en estado de embriaguez cuando se trasladaba en el vehículo de propiedad de la empresa hacia la ciudad de Trujillo; sin embargo, también es necesario señalar que, cumplió con ejecutar el servicio o tareas encomendadas, entregando las ordenes al supervisor encargado, sin que tal ejecución la hubiera realizado en estado de embriaguez, versión que no fue rebatida por la demandada (Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A.).
En consecuencia, al haberse cumplido con reportar la ejecución del servicio, con tal hecho se entiende que concluyó con la jornada de trabajo; y en cuanto al estado de embriaguez del demandante, debía tenerse en cuenta que el cargo desempeñado era el de "técnico de reparación de líneas", resultando irrazonable o desproporcionado considerar que la comisión de servicios se extendiera hasta la llegada a la sede de la empresa demandada, cuando el objetivo de la comisión encargada ya había sido cumplido, por lo tanto, no puede imputársele falta grave que amerite su despido.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la Corte Suprema concluyo que, la conducta del demandante no resulta sancionable con el despido, pues, no conducía el vehículo con que se transportaban los trabajadores, ni opero ninguna maquina originando con ello peligro para si o sus compañeros.
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