domingo, 19 de marzo de 2023

Compromiso de pago

 Beneficios sociales 

Compromiso  de pago

¿Un acuerdo (compromiso de pago de los beneficios sociales) suscrito entre el ex trabajador y su ex empleador acredita el cumplimiento de la medida de requerimiento emitida por un inspector de trabajo!?

Fuente :  Resolución N.° 190-2023-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala 

Se declaró INFUNDADO el recurso de REVISIÓN presentado por COLORANTES NATURALES TRUJILLO S.A.C. CNT S.A.C. ( En adelante COLORANTES).

Sobre el caso   Conforme consta en los hechos constatados del acta de infracción, COLORANTES no cumplió en su totalidad con lo dispuesto en la medida de requerimiento, habiéndose constatado este hecho en el numeral 4.10 de la referida acta, en la que se puntualiza que COLORANTES presentó y liquido los montos de los conceptos remunerativos adeudados de CTS (por el monto de S/ 183.33), vacaciones truncas (por el monto de S/ 162.19) y la remuneración de diciembre de 2020 (por el monto de S/ 990.86), que sumados dan como resultado el monto de S/ 1,333.38. 

No obstante, en la documentación presentada no figuran los depósitos, es decir, el pago propiamente dicho de estos conceptos, sino, únicamente, el documento denominado "Convenio de Pago de Liquidación de Beneficios Sociales" de fecha 20 de mayo de 2021, en el cual se acuerda el pago en 2 armadas de estos conceptos. 

En consecuencia, aun cuando se llegó a un acuerdo entre el extrabajador y la empresa, COLORANTES incumplió con la medida de requerimiento emitida por el inspector.

Resulta pertinente traer a colación (a propósito del presente caso) que, la consignación judicial de beneficios sociales como medio de acreditación de cumplimiento del pago de obligaciones socio laborales surte los efectos de pago a partir del momento en que cumple el plazo procesal para que el trabajador contradiga la consignación efectuada por el empleador (Tema N.º 3 contenido en la Resolución de superintendencia N.° 233-2017-SUNAFIL ).


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