Tribunal Constitucional
Contrato de suplencia no podrá ser utilizado para reemplazar a trabajador despedido
El Tribunal Constitucional ha establecido que el contrato de suplencia que es utilizado para reemplazar a trabajador despedido, desnaturaliza la relación laboral convirtiéndose en una de duración indeterminada
Fuente : SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N.° 00662-2014-PA/TC HUANUCO
La modalidad de contratos de suplencia se encuentra regulada por el artículo 61° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, en los siguientes términos:
El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.
Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.
En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.
En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.
Sobre el caso : El Tribunal Constitucional verificó que el contrato de suplencia, tenía como causa objetiva cubrir la plaza de un trabajador que había sido despedido y que inició un proceso de amparo para cuestionar su cese.
Al determinar que el trabajador demandante no fue contratado con la modalidad de suplencia para reemplazar a un trabajador con vínculo laboral suspendido, conforme lo especifica el artículo 61 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, sino a un extrabajador, el colegiado constitucional determinó que tal contratación no respondía a la causa objetiva de un contrato accidental de suplencia.
Así pues, declaró la desnaturalización de dicho contrato de trabajo sujeto a modalidad por la existencia de una simulación o fraude.
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