Sunafil
Nulidad
Potestad del Tribunal de Fiscalización Laboral para declarar la nulidad de los actos emitidos por la autoridad del Sistema de Inspección del Trabajo
Fuente : Res. 173-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 23-2-23
La duda,: ¿El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) tiene potestad para declarar la nulidad de los actos emitidos por la autoridad del Sistema de Inspección del Trabajo?
Fallo: Sí. Resulta indispensable que el TFL revise el cumplimiento de la normativa en materia sociolaboral, tanto adjetiva como sustantiva y vele por la uniformidad de lospronunciamientos de las autoridades del Sistema de Inspección del Trabajo.
Por tanto, al apreciar la vulneración de principios del procedimiento administrativo el TFL está en la obligación de velar por el cumplimiento de esta normativa adjetiva en materia sociolaboral.
La normativa adjetiva es aquella que garantiza a los administrados constituirse como sujeto del procedimiento administrativo dentro de la relación jurídica procedimental establecida en el marco del Sistema de Inspección del Trabajo.
Observación: En el caso el Tribunal identificó vicios en el trámite del procedimiento administrativo sancionador, al vulnerarse el debido procedimiento, por no haberse determinado la validez y autenticidad de los medios probatorios presentados por el inspeccionado.
Concluyó que la resolución de intendencia era nula, pues se encontraba dentro del supuesto contemplado en el art. 10, inc.1 del TUO de la LPAG. Precisó que el proceso debía retrotraerse a lo actuado hasta la fecha en que se configuró la causal de nulidad, de conformidad con los arts. 13 (num. 13.1) y 227 (num. 227.2) del TUO de la LPAG, dejándose a salvo el valor probatorio de la documentación que no incidió en la nulidad advertida.
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