Hostigamiento sexual
SUNAFIL revisa decisión del empleador sobre queja de hostigamiento sexual
Hechos
1. Una trabajadora presentó una denuncia de hostigamiento sexual en el trabajo alegando haber sido víctima de conductas sexuales de parte de un jefe.
2. Luego de conducir las investigaciones, el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual concluyó que los medios probatorios resultan insuficientes para determinar que exista una conducta de hostigamiento sexual.
3. El área de Recursos Humanos de la empresa emitió su decisión final haciendo suyo el informe final del Comité de Intervención.
Criterio del TFL En la Resolución N° 974 2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) establece que:
- La empresa no cumplió con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, pues hizo suya la conclusión del informe final del Comité de Intervención, en el sentido de que los medios probatorios resultan insuficientes para determinar que exista hostigamiento sexual.
- Para el TFL, el hostigamiento sexual se acreditó con los mensajes de WhatsApp que presentó la trabajadora durante el procedimiento de investigación y ni el Comité ni la empresa los valoraron correctamente.
- Además, el TFL señala que la empresa no cumplió con dictar una sanción para el agresor, pues solo incluyó en la decisión final que “no se puede aplicar sanción porque ninguno de los involucrados cuenta con vínculo laboral vigente”.
- En consecuencia, el TFL confirmó la imposición de una multa por la comisión de una infracción muy grave en materia de hostigamiento sexual.
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