Utilidades
Improcedencia de la participación en las utilidades por el periodo en que el trabajador no prestó servicios por causal de despido nulo
Fuente :Cas. Lab. 34683-2019, Lima de 17-8-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
La duda : ¿El trabajador tiene derecho a participar en las utilidades por el periodo en que no prestó servicios como consecuencia de un despido nulo?
Fallo: No. El art. 5 del D.Leg. 892, norma especial que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades, así como el art. 4 de su reglamento (aprob. por D.S.009-98-TR) establecen en forma expresa la obligación del cumplimiento de una jornada efectiva de trabajo como requisito indispensable para acceder a este beneficio.
Estas disposiciones no admiten interpretación en contrario, más aún si se tiene en cuenta que desde una perspectiva finalista, el pagar utilidades no solo tiene como objetivo empresarial hacer partícipes a los empleadores de los resultados exitosos del negocio, sino que se busca incentivar a los trabajadores y sobre todo premiarlos por el esfuerzo laboral que se verá compensado con el otorgamiento económico de este beneficio y que redundará en una suerte de aditivo remunerativo que premia el esfuerzo desplegado por el trabajador en la consecución de la alta productividad de la empresa, objetivo que se alteraría con el pago de utilidades a un trabajador que no participó en la realidad con el trabajo efectivo en ese esfuerzo común.
Algo mas : La Corte Suprema hizo las siguientes precisiones con relación a la naturaleza jurídica de las utilidades y el periodo en que el trabajador no presta servicios como consecuencia de un despido nulo:
1 Uno de los efectos del despido nulo es el pago de las remuneraciones devengadas en aplicación al art. 40 de la LPCL como supuesto único y excepcional, en atención a la especial afectación sobre los derechos fundamentales producida por este tipo de despido.
Es pertinente considerar que el lit. b) del art. 19 del TUO de la Ley de CTS dispone que la participación de utilidades no se encuentra regulada como concepto remunerativo, por lo que no podría ser considerado dentro de las remuneraciones devengadas a que se refiere la norma objeto de interpretación, más aún si se tiene en cuenta que, para el cálculo de la participación de utilidades, se debe tener como base los días trabajados, esto es, los días de prestación efectiva de labores.
2.- Si bien el art. 54 del D.S. 001-96-TR considera que el periodo dejado de trabajar por despido nulo será considerado como trabajo efectivo para todos los fines excepto para el récord vacacional, dicho artículo no hace referencia expresa de que este periodo pueda considerarse para el cálculo de utilidades.
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