martes, 21 de marzo de 2023

Empleador no cumple cuota de empleo

 Trabajadores con discapacidad

Cuota de empleo 

 Caso en que el  empleador no justificó el incumplimiento de la cuota de empleo 

Fuente : Res. 036-2022-SUNAFIL/IRE-JUN de 18-3-22

La sancion: El inspeccionado fue sancionado por incumplir la cuota de empleo de personas con discapacidad (años 2018 y 2019) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 30, num. 30.3).

La defensa : En su  defensa  señaló lo siguiente:

- Su objeto social consistía en la prestación de servicios de limpieza pública, lo cual comprendía la recolección, barrido de espacios públicos, transporte, tratamiento y disposición  final de residuos sólidos.

- No había incorporado personas con discapacidad, pues las actividades que desarrollaban sus trabajadores eran de “alto riesgo”. 

Dado que se realizaban en la calle, éstos estaban expuestos a la congestión vehicular, a vías accidentadas o deterioradas, perros callejeros, desechos punzo cortantes y residuos (industriales y clínicos).


La duda : ¿El argumento del inspeccionado es válido para fines de justificar el incumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad?

Fallo: No, pues conforme al art. 56 (num. 56.4) del Rgto. de la Ley General de la Persona con Discapacidad, para acreditar las razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad, se debió considerar los arts. 251 y 262 de la norma técnica  (R.M. 107-2015-TR).

Por otro lado, se verifica que se incumplió lo señalado en los incs. 1.2, 1.3 y 1.4 del literal b) del num. 56.4 del art. 56 del RLGPD, esto es:

- Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha ventanilla; 

- Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y, 

- Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen, respectivamente.

___________________________

1.- “25.1.Para efectos del numeral 1.1 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se consideran razones de carácter técnico vinculadas al puesto de trabajo que motiva la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad, a aquellas que sustenten de manera objetiva el alto nivel de especialización de competencias exigidas para el puesto de trabajo, de escasa oferta en el mercado formativo o laboral nacional; y que coadyuvan a explicar la nula o escasa participación de las personas con discapacidad en la convocatoria y proceso de selección realizados … 25.2. El empleador acredita estas razones con información pormenorizada de las características del puesto y de las competencias laborales exigibles en el perfil.”

2.- “26.1. Para efectos del numeral 1.1 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se consideran razones de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad, a aquellas que sustenten de manera objetiva que, pese a haberse cumplido con las obligaciones en materia de seguridad y salud respecto al puesto de trabajo conforme a la legislación de la materia y, haberse previsto los ajustes razonables mínimos al puesto para ser ocupado por una persona con discapacidad, los riesgos laborales para la seguridad y salud en el puesto persisten para la persona con discapacidad; lo que coadyuva a explicar la nula, escasa o no pertinente participación de las personas con discapacidad en la convocatoria realizada…26.2. El  empleador acredita estas razones con información pormenorizada de las características del puesto, de los riesgos laborales generales y específicos del puesto, las  medidas de seguridad y salud adoptadas para tales riesgos, los ajustes previstos en caso de un trabajador con discapacidad y los riesgos laborales subsistentes para personas con discapacidad.”


No hay comentarios:

Publicar un comentario