Medidas disciplinarias
¿Los mensajes de Whatsapp son pruebas válidas para sancionar a los trabajadores?
Fuente : STC N° 00962-2019-PA/TC,
El pleno del Tribunal Constitucional ( En adelante TC) resolvió que es lícito emplear las conversaciones del WhatsApp para sancionar a un trabajador siempre que se acredite que el empleador no intervino la comunicación.
Sobre el caso : Un trabajador inició un proceso de amparo solicitando la nulidad de la sanción que le impuso su empleador (suspensión de 10 días sin goce de remuneraciones), por los comentarios vertidos en un grupo de WhatsApp.
El trabajador sustentó su demanda en lo siguiente:
a. Se violaron sus derechos constitucionales al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.
b. El empleador “de forma ilegítima, ha obtenido copias de las conversaciones”de un grupo de chat de WhatsApp, integrado por alrededor de 130 trabajadores sindicalizados.
Criterio del TC : Según el TC, el empleador no vulneró los referidos derechos constitucionales del trabajador pues:
a. No se probó que el empleador “haya intervenido la comunicación contenida en el WhatsApp del sindicato”.
b.Tampoco se demostró que la revisión de los mensajes contenidos en el WhatsApp “haya sido producto de alguna orden directa de la entidad emplazada o de algún proceder antijurídico” o que hubiese “existido algún nivel de coacción”.
c. De hecho, el empleador acreditó que un miembro del sindicato y, en particular, del referido grupo del chat fue quien -libre y voluntariamente- le entregó impresas las capturas de pantalla de las conversaciones.
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