martes, 14 de marzo de 2023

Monto multa a criterio Autoridad

 Seguridad y salud en el trabajo

¿La autoridad inspectiva tiene discrecionalidad para determinar las sanciones de multa? 

Fuente : Res. 025-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 16-1-23

La duda : Si se concluye que el accidente de trabajo fue responsabilidad del trabajador (factores personales) o que el empleador adoptó medidas preventivas, ¿la autoridad tiene discrecionalidad para determinar el monto de la multa?

Fallo: No. 

El legislador, en el art. 38 de la LGIT, establece como criterios de graduación de las sanciones la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa. 

Asimismo, el RLGIT contiene una tabla de infracciones y sanciones, así como criterios especiales para su graduación. 

En ese contexto, la autoridad sancionadora no tiene discrecionalidad para imponer un monto distinto al establecido en dicha tabla, conforme al num. 48.1 del art. 48 del RLGIT.

Para saber mas : Con relación a la discrecionalidad para imponer el monto de la sanción, el Tribunal señaló que la autoridad había cumplido los criterios de graduación para la aplicación de sanciones señalados en la LGIT (art. 47). 

Al respecto, en la resolución apelada la autoridad declaró lo  siguiente: 

“… la determinación de la multa no se encuentra sometida al libre albedrío o discrecionalidad del Inspector de Trabajo o de la Autoridad Sancionadora; antes bien, y de conformidad con los principios que rigen la actividad sancionadora de la SUNAFIL, las mismas se encuentra previamente regulada conforme a la descripción prevista en el TITULO IV “DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES” del RLGIT, concluyéndose con ello que tanto las conductas infractoras así como las sanciones se encuentran previamente determinadas y en modo alguno responden a apreciaciones de índole subjetivas y puedan ser consideradas como arbitrarias, conforme lo deja entrever la inspeccionada; antes bien, las sanciones que impone SUNAFIL, por transgresión a la normativa socio laboral de seguridad y salud en el trabajo o por infracción a la labor inspectiva, responden en todos los casos a criterios objetivos previamente determinados y que deben ser conocidos por los administrados, toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico se presume el conocimiento de nuestro sistema de normas, sin que se pueda sostener como argumento o medio de defensa su desconocimiento”.


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