domingo, 19 de marzo de 2023

Venta terreno a trabajador

 Municipalidad 

Trabajador  venta terreno

Municipalidades están prohibidas de vender terrenos a sus trabajadores 

Fuente : Casación 1378-2017, Arequipa

Nulidad de acto jurídico, restitución de posesión. La posibilidad que las municipalidades distritales vendan terrenos a sus trabajadores se encuentra vedada por su propia Ley Orgánica, por cuanto se incurre en nulidad absoluta y manifiesta, que vulnera normas de orden público. Ley N° 27972 art. 63

Sin perjuicio que la omisión en la fundamentación debería acarrear la nulidad de la sentencia impugnada, conforme lo señalan los artículos 50.6 y 122.4 del Código Procesal Civil, este Tribunal Supremo advierte que están dadas las condiciones para emitir pronunciamiento de fondo, tanto porque se ha realizado actividad probatoria sobre el fondo del asunto, como porque el recurso de casación también fue admitido por infracción del artículo 63 de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, norma que el Juzgado ha tomado en cuenta para determinar que el acto jurídico deviene en nulo ya que se estaría contraviniendo una norma de orden imperativo. Analizando tal disposición, este Tribunal Supremo observa que la posibilidad que las municipalidades distritales vendan terrenos a sus trabajadores se encuentra vedada por la propia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, la que en su artículo 63 dispone: “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. 


Se exceptúa de la presente  disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública“. Tanto más si como requisito para la transferencia de bienes de Estado debe haber previo pronunciamiento favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al artículo 16 del Decreto Supremo N° 154- 2001-EF (vigente a la fecha de los hechos) que ha dispuesto: “El Estado puede transferir a título oneroso o gratuito, la propiedad de los predios de su dominio privado, a favor de personas naturales o entidades privadas, previo pronunciamiento favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La transferencia de propiedad de predios del dominio privado del Estado a título oneroso y a valor comercial, deberá efectuarse bajo la modalidad de subasta pública; y, excepcionalmente, por venta directa de conformidad con la normatividad vigente”. Dicha norma encuentra justificación en la necesidad de cautelar los bienes del Estado, impidiendo que estos puedan ser utilizados para fines particulares y en su desmedro

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