lunes, 10 de abril de 2023

Acuerdo paz laboral

 Libertad sindical:

 Caso en que el acuerdo de “paz laboral” facultaba al empleador a realizar descuentos por su incumplimiento 

Fuente : Res. 157-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 21-2-23

La sanción: El inspeccionado fue sancionado por afectar la libertad sindical (impedir que los trabajadores ejerzan el derecho de huelga) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.10). 

Alegó que la autoridad había vulnerado el principio de legalidad, pues no había desarrollado una secuencia lógico-jurídica que permitiera concluir que el otorgamiento de una bonificación  por paz laboral era un hecho que atentaba la libertad sindical.

Agregó que la entrega de la bonificación tenía por finalidad priorizar el dialogo entre las partes. 

Precisó que a pesar del pago de dicha bonificación, los trabajadores llevaron a cabo la huelga, sin que se descontara lo pagado.


La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí. 

Antes de que la negociación colectiva con el sindicato mayoritario concluyera, el inspeccionado suscribió con el sindicato minoritario un “Acuerdo de Paz Laboral” que establecía lo siguiente: 

1.- El otorgamiento de una liberalidad a fin de reconocer el esfuerzo, dedicación y compromiso de los trabajadores en asegurar y velar por el normal desarrollo de sus labores, así como los objetivos operacionales de la empresa.

2 -  El sindicato reconocía la naturaleza del concepto que se otorgaba, comprometiéndose a mantener y preservar la estabilidad del centro de labores, así como la armonía y la paz laboral.

3 - La liberalidad se entregaría a cada uno de los afiliados por única vez y de forma extraordinaria; asimismo, ascendería a 4 sueldos básicos mensuales, previa recepción de las actas individuales suscritas.

4- Cualquier acción del sindicato o algún afiliado que pusiera en riesgo la estabilidad operacional o laboral, así como la armonía y paz laboral, facultaba al inspeccionado a realizar el descuento del bono de forma íntegra y total. 

Dicho descuento podía aplicarse respecto de cualquier ingreso, remuneración bonificación, utilidad o beneficio social de los trabajadores desde el mes siguiente de constatado el incumplimiento, en la forma y modo que considerara conveniente, hasta agotar dicha suma.

5 -  El sindicato tenía conocimiento que el empleador otorgaría la liberalidad a trabajadores no sindicalizados a la fecha de suscripción del acuerdo de paz laboral.

Lo descrito en los párrafos anteriores evidencia que mediante los actos realizados, el inspeccionado buscó interferir en la organización del sindicato, así como en el desarrollo de la negociación colectiva. 

Dicho acuerdo, al establecer la posibilidad de realizar un descuento, demuestra una conducta orientada a restringir, menguar y evitar las actividades inherentes del sindicato de ejercer libremente su derecho a huelga.


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