lunes, 10 de abril de 2023

Computo plazo periodo de prueba

 Periodo  de prueba

Cómputo del periodo de prueba: ¿Por meses o días calendario? 

Fuente : Cas. Lab. 23736-2019, Moquegua de 26-7-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema)

La legislación laboral  : De acuerdo con el art. 10 de la LPCL, “El período de prueba es de 03 meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario…

Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. 

La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de 6 meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección”.

La duda,: ¿Cómo se computa el periodo de prueba a que se refiere el art. 10 de la LPCL?

Fallo: Para el cómputo del periodo de prueba previsto en el art. 10 de la LPCL, corresponde remitirse al Código Civil (art. 183, inc. 2), según el cual, el plazo se computa de acuerdo al calendario  gregoriano, conforme a la siguiente regla: 

“El plazo señalado por meses se cumple en el mes del  vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. 

Si en el mes de vencimiento  falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes”.


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