Improcedencia de la autorización de descuento en caso el trabajador no haya sido sometido a un procedimiento disciplinario previo .
Fuente : Res. 246-2022-SUNAFIL/ILM de 3-2-22
La duda : ¿La presentación de una autorización de descuento y de reconocimiento de responsabilidad del trabajador respecto de un perjuicio económico generado al empleador, es suficiente para desvirtuar la comisión de la infracción tipificada en el RLGT, art. 24, num. 24.41?
Fallo: No. Si no se verifica que hubo un proceso disciplinario o una investigación que detalle las circunstancias bajo las cuales se determinó de manera fehaciente la responsabilidad del trabajador, no procede el descuento y tampoco resulta suficiente el documento a través del cual aquél lo autorizó y reconoció el perjuicio generado al empleador.
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1. “No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley”.
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