Tribunal de Fiscalización Laboral se pronuncia sobre la verificación suficiente de los hechos para la determinación de multas y obligaciones de la Empresa.
Fuente : Res. 1123-2022-SUNAFIL/TFL- Primera Sala
El Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció sobre la contradicción al principio de licitud y la acreditación fehaciente de los hechos en la ocurrencia de alguna infracción a la normativa sociolaboral.
El Tribunal ha señalado que para que la administración pueda determinar si se ha cumplido o no con el principio de verdad material se debe verificar suficientemente los hechos que motivan su decisión, en ese sentido, se deben evaluar ampliamente la prueba directa e indirecta actuada con la finalidad de satisfacer la carga probatoria.
En ese sentido, el Tribunal ha señalado que si bien es cierto la administración tiene la carga de la prueba al momento de reprochar administrativamente una conducta, es el Empleador quien también debe ofrecer medios de prueba pertinentes para sustentar sus alegaciones.
Cabe recordar que el principio de verdad material tipificado en el Artículo IV, señala que, en el procedimiento, la administración deberá verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En consecuencia, la carga de la prueba se trasladará al administrado siempre que este haya refutado la decisión de la administración con pruebas, dado que, no basta con alegar que se está afectando el principio de verdad material, sino que también el administrado deberá presentar medios probatorios que sustenten fehacientemente su cuestionamiento.
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