Derecho de Huelga
¿Permitir el ingreso de trabajadores en una huelga ilegal afecta el libre ejercicio del derecho de huelga?
El caso: Un sindicato mayoritario comunicó al empleador el inicio de una huelga indefinida a partir del 04/10/2021.
La huelga fue declarada procedente por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
El 01/10/2021 se notificó al sindicato y al empleador el laudo arbitral que resolvió el pliego de reclamos que motivó esta medida de fuerza.
Pese a ello, el sindicato decidió iniciar la huelga en la fecha anunciada.
Algunos trabajadores comprendidos dentro del ámbito de la huelga, y que no realizaban labores indispensables, decidieron asistir a laborar.
La empresa facilitó su ingreso.
El 27/10/2021, la AAT declaró ilegal la huelga.
La SUNAFIL inició una inspección constatando el ingreso de trabajadores a sus instalaciones el 04/10/2021.
La inspección culminó con una multa por la comisión de una infracción muy grave consistente en la vulneración del libre ejercicio del derecho de huelga
La decisión del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL): Mediante la Resolución N° 214-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el TFL resolvió, por mayoría, dejar sin efecto la multa por afectación del principio de tipicidad.
A criterio del TFL, “la declaratoria de ilegalidad que comprende a la fecha de inicio del ejercicio de huelga y que coincide con el momento en que se realizó la constatación de los hechos materia de sanción, esto es, el 4 de octubre de 2021, permite concluir que la huelga no debió materializarse, toda vez que, el Sindicato, al tomar conocimiento del laudo arbitral el 1 de octubre de 2021, debió cesar o levantar inmediatamente tal medida de fuerza.”
En voto minoritario, una de las vocales discrepó de esta conclusión bajo el argumento de que la declaratoria de ilegalidad de la huelga no tiene efectos retroactivos.
Agrega que darle tal efecto vulneraría el derecho a la huelga y la buena fe.
Es rescatable que el TFL haya revocado la multa considerando que el sindicato no debió iniciar la huelga cuando tenía pleno conocimiento de que el pliego de reclamos había sido previamente resuelto mediante el laudo arbitral.
Es insostenible una presunta buena fe previa a la notificación de la resolución de ilegalidad de la AAT (lo mismo ocurriría si no se cubre el servicio mínimo).
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