sábado, 1 de abril de 2023

Declaración Jurada del trabajador

 Compensación  por tiempo de servicios 

 Valor probatorio de la hoja de liquidación de beneficios sociales y de la declaración jurada del trabajador 

Fuente :  Res. 229-2022-SUNAFIL/ILM de 31-1-22

La duda : ¿La hoja de liquidación de beneficios sociales que contiene la declaración de conformidad del trabajador respecto del cálculo y el pago en efectivo de los beneficios, ¿acredita el cumplimiento la obligación de pago de la CTS?

Fallo: No. El artículo 2 del D.S. 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS dispone que la compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador; por lo que, efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación. 

En ese sentido, conforme a lo dispuesto por la propia norma, para dar por cumplida la obligación se debe acreditar necesariamente el depósito. 

En consecuencia, la presentación de una liquidación de beneficios sociales no acredita el cumplimiento la obligación, aun cuando contenga una declaración jurada del trabajador dando su conformidad sobre la determinación del monto y la confirmación del pago en efectivo.


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