sábado, 1 de abril de 2023

Servicios transitorios

 Contrato para obra determinada o servicio específico:

Caso en que se acreditó la transitoriedad del servicio y las formalidades  legales .

Fuente :  Cas. Lab. 31198-2019, La Libertad de 25-8-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: Un trabajador (operario de Campo del Departamento de Preparación) solicitó la reposición por despido incausado. 


En el Poder Judicial 

Primera instancia : El juez de primera instancia declaró infundada la demanda sobre reposición por despido Incausado.


En Sala Superior  : La Sala  Superior revocó la sentencia y ordenó la reposición del trabajador en su puesto de trabajo que venía desempeñando al momento del cese u otro de  similar categoría, bajo el régimen laboral agrario y con un contrato a tiempo indeterminado. 

Recurso Casación: En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 63 del D.S. 003-97-TR

Señaló que no se había analizado el carácter no permanente de la actividad relacionada con la limpieza de deshechos (hojas secas, brozas, zainas) en campos cosechados que se encuentran  en preparación. 

Agregó que esas labores eran  temporales y habían motivado la celebración del contrato por servicio específico.

La duda : ¿El contrato para obra  determinada o servicio específico fue desnaturalizado?

Fallo: No por las razones siguientes:

1.  De la revisión de lo actuado en el proceso se ha comprobado el carácter formal del contrato de trabajo suscrito entre las partes, toda vez que consta por escrito y fue comunicado de manera oportuna a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

2. En lo que se refiere a las causas objetivas de contratación, se advierte que se trata de un contrato de obra o de servicio cuya modalidad es para obra determinada o servicio específico e indica como causa objetiva el servicio específico de limpieza de campos en preparación, siendo su finalidad la de limpieza de deshechos (hojas secas, broza, zainas) en aquellos campos de caña de azúcar que han sido cosechados y que se encuentran en preparación, según el Informe de la Superintendencia Técnica de Campo.

3. El contrato modal analizado, en el rubro “condiciones del contrato”, hace referencia a la  transitoriedad del servicio. 

Ello se debe a que la prestación se justificó en razón de que el servicio específico finalizaría indefectiblemente cuando se culminara con la limpieza de los campos cosechados que se encontraban en preparación. 

En ese sentido, se puede concluir que el contrato modal suscrito cumple con las formalidades que prescribe el art. 72 del D.S. 003-07-TR

4.- Asimismo, la transitoriedad del servicio materia del contrato de trabajo fue verificada por la  sentencia de primera instancia cuando señaló que la causalidad del contrato (servicio específico) estaba justificada, al existir un objeto previamente determinado y delimitado en el tiempo que obedecía a la necesidad de ejecutar la limpieza de un área de terreno propiedad de la demandada. 

En ese sentido, se puede identificar que el trabajo realizado por el demandante fue específico y determinado, en observancia del art. 63 del D.S. 003-97-TR.


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