Remuneración:
Naturaleza de los bonos “extraordinario” y por “productividad”
Fuente : Cas. Lab. 7389-2020, Lima de 16-8-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Hechos: Un trabajador solicitó, entre otros, el reintegro de beneficios sociales, argumentando que los bonos (extraordinario y por productividad) que había percibido tenían naturaleza remunerativa, por lo siguiente:
1. Se otorgaron de manera fija y sucesiva en las fechas programadas,
2.- Fueron percibidos como contraprestación por el trabajo realizado y
3. Constituían un beneficio o ventaja patrimonial.
Poder Judicial : El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y ordenó el pago de S/ 30,079.16 (reintegro de bono extraordinario y por productividad).
La Sala Superior confirmó la sentencia, argumentando que los bonos por productividad y extraordinario habían sido otorgados en forma anual, encontrándose sujetos al cumplimiento de metas y objetivos.
Precisó que el cumplimiento de metas, el incremento de labores o su realización sin errores, no constituyen hechos extraordinarios que justifican su otorgamiento.
Casación: En su recurso de casación, el empleador señaló que se había cometido un error al considerar a los mencionados bonos como conceptos remunerativos.
La duda: ¿La Sala resolvió conforme a ley al considerar que los bonos tenían naturaleza remunerativa?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. Los bonos “por productividad” y “extraordinario” fueron otorgados al trabajador de manera regular y permanente (se concedieron en forma anual),
2.- Si bien fueron montos variables 1, por encontrarse sujetos al cumplimiento de metas y objetivos, el trabajador los percibió a causa de su prestación personal de servicios indistintamente de la forma o denominación que tuvieron y
- Eran de libre disposición.
En ese sentido, bajo el principio de primacía de la realidad, los citados bonos deben considerarse como parte de la remuneración del trabajador, conforme al art. 6 del TUO de la LPCL.
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1. Con relación al bono de productividad se constató que el monto pagado se había calculado en base a la remuneración mensual percibida y en proporción al puntaje obtenido en las evaluaciones a las que el trabajador fue sometido. Respecto del bono extraordinario se verificó que el monto final se encontraba determinado por la evaluación de desempeño de cada trabajador, es decir, dependía de la puntuación obtenida en las evaluaciones de desempeño.
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