Licencia o permiso laboral
Licencia Médica
Empleadores no pueden restringir ni postergar las licencias médicas de los trabajadores
Fuente : Cas. Lab. 4241-2016, Lima
La demandada debe respetar las fechas de los descansos médicos por incapacidad otorgados a la actora, caso contrario, se estaría afectando su salud e integridad física.
Sobre el caso: El Tribunal considera que no resulta viable que la empresa demandada haya postergado las licencias médicas otorgadas a la trabajadora, toda vez que se estaría afectando la salud e integridad de la actora, y que si bien las partes acordaron postergar los descansos médicos otorgados para los días seis al veinte de abril de dos mil once y los días nueve al dieciséis de mayo de dos mil once para hacerse efectivo el día veintitrés de mayo al catorce de junio de dos mil once, conforme consta en los documentos, también lo es que debido a la postergación de los descansos médicos resulta lógico que la licencia médica otorgada a la actora para los días 16 al 31 de mayo 2011, deba hacerse efectivo a partir del quince al veinticuatro de junio de dos mil once, toda vez que no se puede restringir a la demandante su derecho a tomar los descansos médicos que por ley le corresponden; en ese sentido, se advierte que no se ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral ni se ha configurado el abandono de trabajo; en consecuencia, la causales denunciadas devienen en infundadas.
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