domingo, 7 de mayo de 2023

Constaracion policial Locación servicios

 Locación  de servicios 

Desnaturalización 

Constatación  Policial

Constancia policial que no contiene declaración del empleador no acredita despido.

Fuente :Cas. Lab. 17663-2019, Ica

 En relación a la carga de la prueba, corresponde al trabajador probar el despido alegado, pudiendo ser mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en las que conste que se ha impedido el ingreso del trabajador al centro de labores.

A través de la Casación Laboral 17663-2019, Ica, la Corte Suprema de Justicia señaló que no corresponde la reposición de un trabajador si no ha acreditado el despido mediante una constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Sobre el caso :  Un ex trabajador solicitó la desnaturalización de sus contratos de locación y se reconozca un contrato a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo 728, se deje sin efecto el despido incausado y se reponga a sus labores habituales como obrero y el pago de sus beneficios sociales.

Poder Judicial  :   En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda y se declara la desnaturalización de los contratos de locación de servicios, ordenando que la demandada considere al demandante como un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con contrato de trabajo a plazo indeterminado por los períodos efectivamente laborados como obrero.

En segunda instancia se confirma la sentencia de primera instancia bajo símiles argumento.

La Sala Suprema al analizar el caso observó que de los medios probatorios presentados la constancia policial no consigna la declaración del representante de la empresa, sino del vigilante, el cual no tiene representatividad para dejar constancia ni dar información idónea respecto al modo y lugar en que se habría producido el cese del actor.

Por tanto, trabajador se encontraba en la obligación de probar el despido o el acto unilateral de su empleadora que impida la prestación del servicio, mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

De esta manera se declaró infundado el recurso de casación.


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