Póliza Seguro de vida
Barreras burocráticas: Prohibición de costos de intermediación en la contratación de la póliza de seguro vida.
Fuente : Res. 076-2023/SEL-INDECOPI de 8-3-23 (pub. 12-4-23) la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi
Se ha establecido que constituye una barrera burocrática la prohibición de costos de intermediación en la contratación de la póliza de seguro vida (seguro vida ley) materializada en el art. 5 del D.S. 009-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del D.U. 044-2019 relativas al seguro de vida.
La resolución se sustenta en las razones siguientes:
“El Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, establece que el seguro de vida ley es un beneficio social obligatorio que debe ser otorgado por los empleadores a favor de sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad competente para regularlo.
En efecto, de acuerdo con los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial 308-2019-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad competente para dictar normas relativas al otorgamiento de derechos laborales y la seguridad social.
Por otro lado, según lo establecido en los artículos 335 y 336 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la única entidad competente para regular la actividad de los corredores de seguros es la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya competencia comprende la posibilidad de establecer las obligaciones, derechos, garantías, y demás condiciones a las que los intermediarios de seguros deben sujetar su actividad económica.
Por tanto, si bien el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede regular lo relativo a los beneficios sociales, no se encuentra facultado a establecer prohibiciones relacionadas con la actividad económica de los corredores de seguros, tales como la prohibición del cobro de comisiones por el ejercicio de su actividad económica.
En ese sentido, la barrera burocrática cuestionada resulta ser ilegal, porque al imponerla el referido Ministerio ha excedido sus competencias”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario