miércoles, 24 de mayo de 2023

Despido 01 dia de ausencia

 Despido 

Ausencia injustificada 

Inasistencia injustificada de un día: ¿Procede  el despido? 

Fuente : Cas. Lab. 6658-2019, Lima Este de 6-4-22(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


La duda : El empleador, en virtud de su facultad sancionadora, ¿puede establecer como causal de despido la inasistencia injustificada del trabajador por un día?

Fallo: No. Para la procedencia de la causa justa de despido por inasistencia injustificada es necesario que el trabajador se ausente por más de tres días consecutivos, por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario. 

La norma sustantiva ha cuantificado las inasistencias del trabajador y la periodicidad de éstas para configurar una falta grave. 

La norma no contiene la inasistencia de un día como causal de despido. 

Asimismo, el empleador no puede imputar al trabajador esa conducta para justificar eldespido.

Para que se configure la falta laboral por inasistencia injustificada conforme a la norma, es necesario que el trabajador haya tenido el ánimo de infringir dicha disposición. 

En ese sentido, si existe una justificación razonable para la inasistencia, no habrá falta laboral.

 La justificación impide conceptuar las faltas de asistencia o puntualidad como causa del despido. 

Por justificación habrá que entender la existencia de hechos independientes de la voluntad del trabajador y de los cuales no sea, en manera alguna, culpable.


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