miércoles, 24 de mayo de 2023

Condiciones despido faltamiento de palabra

 Falta grave 

Actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita

 Fuente :  Cas. Lab. 6658-2019, Lima Este de 6-4-22(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

En la Legislación laboral Peruana : De acuerdo con el art. 25, inc. f) de la LPCL, “Son faltas graves … f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. 

Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente”.

La duda : ¿Qué condiciones deben cumplirse para que se configure la falta grave  tipificada en el art. 25, inc. f) de la LPCL?

Fallo: La falta grave tipificada en el art. 25, inc. f) de la LPCL se configura cuando se pone en duda la honorabilidad o legalidad del acto de uno de los compañeros o superiores del trabajador. Asimismo, para la extinción del vínculo por esta falta grave, corresponde también aplicar el principio de proporcionalidad, por lo que corresponde tener en cuenta la reincidencia.


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