domingo, 7 de mayo de 2023

Horario Nocturno habitual

 Horario nocturno

 Inaplicación de la sobretasa en los centros de trabajo que desarrollan habitualmente actividades en horario nocturno .

Fuente :  Res. 222-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 13-3-23

La legislación laboral Peruana:  El art. 53 del D.S. 013-2013- PRODUCE ( 1 ) establece lo siguiente: 

En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671; o norma que lo sustituya.

En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%” .

La duda : ¿Lo señalado en el segundo párrafo del art. 53 del D.S. 013-2013-PRODUCE resulta aplicable a las “pequeñas empresas”?

Fallo: No. 

El citado art. 53 hace referencia a las microempresas cuyos centros de labores tengan una jornada de trabajo habitualmente nocturna. 

Considerar que las pequeñas empresas están comprendidas en su ámbito de aplicación constituye una interpretación errónea de la norma. 

Su extensión resultaría contraria no solo al principio de legalidad, sino al principio protector del Derecho del Trabajo. 

Algo  mas : La Sala declaró lo siguiente respecto de la justificación del pago de una sobretasa por realizar labores en horario nocturno: 

“la razón subyacente de la bonificación por trabajo nocturno al que hace referencia el artículo 8 del TUO de la Ley de Jornada y Horario de Trabajo recae en el mayor esfuerzo, esto es, en el sacrificio que hace el trabajador al prestar sus servicios en horario nocturno, específicamente respecto de su salud; toda vez que por el ritmo circadiano el cuerpo humano no se encuentra predispuesto para laborar en dicho horario. 

Es decir, la normativa sociolaboral vigente, compensa a través de la bonificación por trabajo nocturno el sobre esfuerzo que implica realizar una prestación de servicios por parte del trabajador en horario nocturno; por ello es que la legislación nacional ha considerado también, que no se compensa cualquier labor nocturna sino aquella que se efectúa entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m”.

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1.- Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

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