Seguro vida ley
¿No contratar inmediatamente (desde el primer día de labores y por el tiempo que dure su contrato) el seguro de vida ley a favor de un trabajador califica como una infracción insubsanable!?
Fuente : Resolución N.° 430-2023-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala
Sobre la presente resolución: En la Resolución N.° 430-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala se hace referencia a lo resuelto por la Intendencia Regional de Cajamarca en la Resolución de Intendencia N.° 134-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ en que se señaló que, la infracción imputada se encuentra sustentada en el hecho de que SISTEMA INTEGRAL DE TÉCNICAS EN LECTURA S.R.L. ( En adelante TÉCNICAS) , no acreditó haber contratado el seguro de vida ley del periodo de octubre de 2021, respecto a los trabajadores afectados.
Esto independientemente de si dichos trabajadores se hubieran encontrado o no en situación de riesgo durante el citado período, o si ese incumplimiento haya ocasionado un daño al trabajador.
Pues la norma es clara y no exige ninguno de los supuestos para que cumpla con la obligación de contratar con el seguro de vida ley.
La infracción: Al no haber sido contratado por TÉCNICAS el seguro de vida ley en el periodo octubre - 2021, la Intendencia Regional de Cajamarca considero que ello se configura como una infracción insubsanable considerando que el derecho del trabajador de contar con una póliza de seguro de vida ley, no podría ser revertido en el tiempo si no se contrata en la oportunidad que corresponde, ya que durante dicho periodo laboraron sin dicha protección.
La conducta infractora objeto de sanción es de naturaleza insubsanable siendo que la misma agotó sus efectos dañosos antes de ser detectadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, por lo que, ya no era posible remediar el perjuicio producido, a través de la medida inspectiva de requerimiento.
Segun el TFL, para el caso, el fundamento 6.31 de la Resolución N.° 1025-2022-SUNAFIL/TFL -Primera Sala y el fundamento 6.6 de la Resolución N.° 1228-2022-SUNAFIL/TFL -Primera Sala, nos encontraremos frente a una infracción insubsanable cuando, pese a las acciones del titular de la falta (el inspeccionado), se advierta la imposibilidad de este de revertir en el tiempo o retornar al estado fáctico anterior a la consumación de los efectos ilícitos de la conducta pasible de sanción.
Por lo que se declaró IMPROCEDENTE el recurso de REVISIÓN presentado por SISTEMA INTEGRAL DE TÉCNICAS EN LECTURA S.R.L. (TÉCNICAS).
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