miércoles, 24 de mayo de 2023

Reorganización empresarial

 Participación en las utilidades:

Reorganización empresarial 

Empleador que se sometió a procesos de reorganización empresarial que redujeron el porcentaje de participación de los trabajadores .

Fuente : Cas. Lab. 1921-2022, Lima, de 7-3-23(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema)


La duda: Si la empresa “A” cede un porcentaje de su participación en un consorcio (vía escisión) a las empresas “B” y “C” (que también forman parte del consorcio) y luego se fusiona con una tercera (fusión por absorción), ¿los trabajadores de “A” tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas “B” y “C”?


Fallo: No, por cuanto:

1.− El art. 2 del D.Leg. 892 claramente establece la vinculación laboral que deben tener los trabajadores para efectos de ser acreedores del pago de utilidades. 

En el caso materia de consulta, no corresponde a los trabajadores de “A” participar en las utilidades de “B” y “C” si comprueba que éstas no son los empleadores de dichos trabajadores. 

Por otro lado, el art. 8 del D.Leg. 892 establece que la fecha de corte para efectos del pago de participación de utilidades, en caso de fusión de empresas, rige a partir del otorgamiento de la escritura pública. 

2.− No es posible reconocer con efectos retroactivos el derecho de los trabajadores de percibir utilidades de “A”, tomando en consideración el porcentaje de participación en el consorcio que fue escindido para “B” y “C” y el que ostentaba antes de la fecha del otorgamiento de la escritura pública de fusión. 

3.− Por otro lado, no puede alegarse fraude respecto de la escisión y fusión efectuadas por “A”, dado que ambas figuras tienen respaldo en la Ley General de Sociedades y el Derecho Civil, más aún cuando no existe evidencia de que “B” y “C” sean “empresas fachada”.

Observaciones:

a.- Pluspetrol Corporation (PPC) y Pluspetrol Operaciones (POSA) acordaron fusionarse a partir de enero de 2006 y recién en marzo de ese año se otorgó la Escritura Pública de la fusión por absorción. 

Por otro lado, en mayo de 2005 se produjo una escisión de dicha empresa a Pluspetrol Lote 56 y Pluspetrol Camisea.

 A través de esa operación (escisión) Pluspetrol Corporation transfirió el 25% de su participación en el consorcio a Pluspetrol Lote 56 y Pluspetrol Camisea, quedándose únicamente con el 2.2%. 

De ahí que el reparto de utilidades respecto de los trabajadores de Pluspetrol Corporation ya no se efectuó en base al 27.2% de participación, sino del 2.2%.

b.- El Sindicato de Trabajadores de Pluspetrol interpuso una demanda, solicitando la participación en las utilidades de su empleador Pluspetrol Corporation, así como de las otras dos empresas que conformaban el consorcio Camisea, integradas por Pluspetrol Lote 56 y Pluspetrol Camisea. 

c.- Ambas empresas (Pluspetrol Lote 56 y Pluspetrol Camisea) cuestionaron que los trabajadores afiliados al sindicato solicitaran participar en las utilidades generadas por ellas, a pesar de que no eran sus empleadores. 

Agregaron que su único empleador era la empresa Pluspetrol Corporation, quien, en calidad de operadora del consorcio, contrataba la mano de obra. 

Sin embargo, el Colegiado Superior reconoció con efectos retroactivos el derecho de los trabajadores a percibir utilidades en el porcentaje de participación que ostentaba Pluspetrol Corporation en mayo de 2005. 

d.- La Corte declaró fundado el recurso de casación por infracción de los arts. 5 y 8 del D.Leg. 892 y 2 del D.S. 009-98-TR. Concluyó que, de corresponderle el pago de utilidades a los trabajadores, éste debía realizarlo su empleador (Pluspetrol Corporation) y calcularse desde la fecha de otorgamiento de Escritura Pública de la fusión entre Pluspetrol Corporation y Pluspetrol Operaciones (marzo de 2006) y no en base al porcentaje de participación que tenía en mayo de 2005.

e.- El Sindicato alegó que la escisión constituía un indicio de fraude, pues la reducción de la participación en el consorcio ocasionó que la participación de los trabajadores en las utilidades disminuyera; sin embargo, la Corte determinó que tanto la escisión como la fusión fueron válidas (tenían sustento legal) y no había indicios de fraude.


No hay comentarios:

Publicar un comentario