miércoles, 24 de mayo de 2023

Procedimiento Administrativo General en Inspección laboral

 Fiscalización Laboral 

Procedimiento Administrativo General. 

Aplicación del TUO de la LPAG en el marco de  un procedimiento administrativo ante la Sunafil 

Fuente : Res. 188-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-2-23

La duda : ¿Al amparo del Principio de Especialidad, los inspectores de la Sunafil deben aplicar la LGIT antes que el TUO de la LPAG en el marco de un procedimiento administrativo?

Fallo: No. No existe interpretación de la LGIT o del RLGIT que pueda vaciar de contenido al TUO de la LPAG. 

Las garantías y derechos establecidos a favor de los administrados contenida en la norma común no pueden ser menoscabadas por la regulación establecida en las normas especiales.

Los procedimientos administrativos contenidos en la LGIT y la actividad de fiscalización por parte de los inspectores deben respetar todas las garantías y derechos de los administrados contenidos en el TUO de la LPAG. 

Se aplicará la norma especial (LGIT) en lugar de la norma común (TUO de la LPAG) sólo cuando aquélla establezca una regulación más favorable a los administrados. 

Lo antedicho es de especial relevancia para la determinación y ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de tipos de sanciones.


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