No corresponde reponer a trabajador en un régimen laboral distinto al que ya pertenecía al momento del despido
Fuente : Casación 28062-2018, La Libertad
El artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
En ese contexto, no corresponde aplicar el régimen laboral agrario a un trabajador que ya se encontraba en el régimen laboral común.
Esto por cuanto, ello implicaría reducir los derechos laborales que tenía ganado, al estar dentro de los alcances del régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728)
Además que para darse cualquier reducción de remuneración debería mediar aceptación por parte del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo único de la Ley 9463, lo cual no ha ocurrido en el presente caso...
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