martes, 16 de mayo de 2023

Reducción multa Mype

 Fiscalización Laboral 

Mype : reducción  multa

Reducción de la multa aplicable a las micro y  pequeñas empresas: Caso en que la documentación presentada acreditó el nivel de ingresos anuales .

Fuente : Res 268-2022-SUNAFIL/ILM de 7-2-22

La sancion  :  El inspeccionado fue sancionado por cometer infracciones en materia de seguridad social, relaciones laborales y contra la labor inspectiva (multa ascendente a S/ 4,242.00). 

Defensa del empleador  En su recurso de apelación señaló que al amparo del art. 48.1-A había solicitado la reducción de la multa impuesta; sin embargo, la autoridad rechazó su pedido ante la presunta falta de certeza.

Agregó que a pesar de haber presentado documentación que acreditaba sus ingresos netos, la autoridad no la consideró, afectando el principio de primacía de la realidad, probidad, objetividad, publicidad y debido procedimiento.

La duda : ¿Procede la reducción de la multa al amparo del art. 48.1-A del RLGIT?

Sí, por las razones siguientes: 

1. - Durante el procedimiento sancionador el inspeccionado presentó adjunto a sus escritos de descargo lo siguiente: i) La consulta del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE en la que aparecía acreditado como microempresa y ii) el reporte de la declaración jurada anual 2018 presentada mediante el Formulario Virtual N°708. Este medio probatorio permitía evidenciar sus ingresos netos anuales en el ejercicio fiscal anterior a la generación de la orden de inspección.

2.- El inspeccionado mediante escrito de descargo declaró que había obtenido en dicho ejercicio fiscal ingresos que ascendieron a S/386,486.00, lo cual se verifica con el estado de ganancias y pérdidas aportado. 

Por ende, en tanto la documentación goza de presunción de veracidad, la multa impuesta por la autoridad sancionadora debe revocarse y adecuarse al monto de S/ 3,864.86, conforme el art. 48.1-A del RLGIT.


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