viernes, 30 de junio de 2023

Compensación por tiempo de servicios no pagada

 


Compensación por tiempo de servicios 

Caso en que los depósitos bancarios no acreditaron el pago de la CTS .

Fuente : Res. 166-2022-SUNAFIL/ILM de 28-1-22

La sancion : El inspeccionado fue sancionado por no realizar el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente a los períodos  vencidos de mayo y noviembre 2018 a favor de 44 trabajadores (infracción tipificada en el RLGIT, art. 24, num.24.4).

 En su defensa señaló que había realizado el pago por dicho concepto, el cual se acreditó con las constancias de depósitos bancarios en las cuentas de los trabajadores; sin embargo, la autoridad no lo tomó en consideración, vulnerando el principio de presunción de veracidad y licitud. 

La duda : ¿El inspeccionado fue  sancionado válidamente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1. El inspeccionado presentó transacciones bancarias realizadas en el año 2020 a través del Banco Scotiabank en las que se consignó el concepto “operación CTS” realizadas el 1, 3 y 5 de diciembre de 2020”; sin embargo, los periodos semestrales exigidos por la autoridad en el acta de infracción correspondían a los periodos de mayo y noviembre de 2018. 

En ese sentido, no había certeza de que dichos pagos efectivamente comprendían a los mencionados periodos. 

2. No se cuestiona la validez de las transacciones,  sino el hecho de que no señalan a qué concepto o periodo corresponden. 

Por tanto, no es posible  advertir si se trata de los periodos semestrales vencidos de mayo y noviembre de 2018.


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