Fiscalización Laboral
Condiciones para declarar la caducidad del procedimiento sancionador ante la Sunafil
Fuente : Res. 547-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 14-6-23
Antecedente: Conforme al art. 53, num.53.4.2 del RLGIT, “El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de nueve (9) meses calendarios contados desde la fecha de la notificación de la imputación de cargos.
Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses calendario, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento”.
La duda: ¿Qué condiciones deben cumplirse para que la Autoridad declare la caducidad del procedimiento sancionador?
Fallo: Deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. La existencia de un plazo para resolver (de 9 meses, computados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos).
2. El plazo de 9 meses puede ser ampliado excepcionalmente, antes de su vencimiento, por un máximo de 3 meses, encontrándose debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo.
3. El ejercicio de esta facultad discrecional requiere que el órgano competente emita una resolución.
4. La caducidad del procedimiento podrá ser declarada de oficio o solicitada por el administrado.
5. La subsistencia de las actuaciones de fiscalización y de determinados medios probatorios luego de la declaración de caducidad, bajo ciertos supuestos.
Observación: Se citó como antecedente la Res.137-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
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