sábado, 17 de junio de 2023

Descuento de licencia en liquidación

 Beneficios sociales 

Descuento 

Empleador que otorgó licencia con goce puede descontar en la liquidación del trabajador

El trabajador debe compensar el pago recibido por el trabajo no realizado. 

En consecuencia, el empleador esta facultado a cobrar esa deuda de las remuneraciones que tuviera en su poder.

FuenteResolución 052-2021-Sunafil/TFL

Sobre el caso :   Se  sancionó a una empresa por haber dejado de pagar beneficios laborales derivados de la relación laboral.

Así, el Tribunal comprobó que el empleador decidió no renovar el contrato de trabajo que mantenía con la trabajadora. 

Ante esto, se cuestionó los montos descontados por la empresa en la liquidación de beneficios sociales que se otorgó a la trabajadora.


Defensa  de la empresa  :  La empresa sancionada apeló considerando que había otorgado licencia con goce de haber a la trabajadora y, como ella no podía compensar, se decidió descontar el monto de la liquidación.

Tribunal  Fiscalización Laboral  Sobre esto, la resolución precisó que la empresa sí se encuentra facultada a descontar lo  adeudado por la trabajadora, por concepto de adelanto de remuneraciones, afectando la liquidación.

Por ejemplo, en el caso de la Compensación por Tiempo de  Servicios (CTS), el empleador puede  retener directamente hasta el 50% de la compensación y, de no ser suficiente para cubrir el  crédito, “le será abonado por el depositario con cargo a la compensación por tiempo de  servicios del trabajador y sus intereses, a cuyo efecto en la constancia respectiva el  empleador especificará la suma que le será entregada directamente por el depositario”, respetando siempre el tope del 50% antes señalado.

Al respecto, siendo que el empleador decidió no renovar el contrato de trabajo que mantenía  con la trabajadora, aún cuando ella debía compensar el pago recibido por el trabajo no realizado (por encontrarse en suspensión perfecta con goce de remuneraciones).

 En consecuencia, el empleador estaba facultado a cobrar la deuda de las remuneraciones que tuviera en su poder.

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