Beneficios sociales
Descuento
Empleador que otorgó licencia con goce puede descontar en la liquidación del trabajador
El trabajador debe compensar el pago recibido por el trabajo no realizado.
En consecuencia, el empleador esta facultado a cobrar esa deuda de las remuneraciones que tuviera en su poder.
Fuente : Resolución 052-2021-Sunafil/TFL
Sobre el caso : Se sancionó a una empresa por haber dejado de pagar beneficios laborales derivados de la relación laboral.
Así, el Tribunal comprobó que el empleador decidió no renovar el contrato de trabajo que mantenía con la trabajadora.
Ante esto, se cuestionó los montos descontados por la empresa en la liquidación de beneficios sociales que se otorgó a la trabajadora.
Defensa de la empresa : La empresa sancionada apeló considerando que había otorgado licencia con goce de haber a la trabajadora y, como ella no podía compensar, se decidió descontar el monto de la liquidación.
Tribunal Fiscalización Laboral Sobre esto, la resolución precisó que la empresa sí se encuentra facultada a descontar lo adeudado por la trabajadora, por concepto de adelanto de remuneraciones, afectando la liquidación.
Por ejemplo, en el caso de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el empleador puede retener directamente hasta el 50% de la compensación y, de no ser suficiente para cubrir el crédito, “le será abonado por el depositario con cargo a la compensación por tiempo de servicios del trabajador y sus intereses, a cuyo efecto en la constancia respectiva el empleador especificará la suma que le será entregada directamente por el depositario”, respetando siempre el tope del 50% antes señalado.
Al respecto, siendo que el empleador decidió no renovar el contrato de trabajo que mantenía con la trabajadora, aún cuando ella debía compensar el pago recibido por el trabajo no realizado (por encontrarse en suspensión perfecta con goce de remuneraciones).
En consecuencia, el empleador estaba facultado a cobrar la deuda de las remuneraciones que tuviera en su poder.
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