viernes, 30 de junio de 2023

Locador sujeto a medida disciplinaria

 



Locación de servicios 

Desnaturalización 

Infracciones por no registrar a los  trabajadores en planilla ni inscribirlos en la  seguridad social:

 Caso en que se determinó la  existencia de la relación laboral 

Fuente :  Res. 476-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de  22-5-23

Hechos

La sancion  : El inspeccionado fue sancionado por lo  siguiente: i) no registrar a los trabajadores  afectados en planilla y ii) no acreditar su inscripción  en el régimen de seguridad social en salud. 


Defensa del empleador:  En su  defensa, señaló que: 

1.  Para determinar las obligaciones del empleador  (registro en planilla e inscripción en la seguridad  social), previamente debió establecerse de  manera indubitable la existencia de la relación  laboral con los trabajadores.

2.- El acta de infracción, en ninguno de sus  extremos, acreditó la existencia de una relación  laboral. 

El inspector se limitó a indicar que los locadores de servicios realizaron sus labores en  forma personal y bajo supervisión del gerente de  la empresa.

La duda: ¿El inspeccionado fue  sancionado válidamente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

a.- En la visita al centro de trabajo el inspector fue  atendido por una persona que se identificó como  la Administradora. 

Dicha persona respondió un  cuestionario señalando lo siguiente: La prestación del servicio se realizaba de manera  personal, había una persona que supervisaba a los locadores (de manera verbal y medios electrónicos) y las herramientas y medios utilizados por éstos eran de propiedad del  inspeccionado.

b.- Cuando se preguntó a la Administradora qué  sucedía en caso de incumplimiento de las  funciones de los locadores, ésta respondió que  estaban sujetos a sanciones disciplinarias  (despidos, llamadas de atención). Este hecho  evidencia que los locadores se encontraban  subordinados a las órdenes del inspeccionado,  el cual ejercía su facultad sancionadora como  empleador en caso ocurriese algún incumplimiento.

De acuerdo con lo señalado, al evidenciarse la  existencia de los elementos del contrato de trabajo indicados en el art. 4 de la LPCL, se tiene que  ambos locadores debieron ser contratados de  forma correcta, registrándolos en la planilla  electrónica y en la seguridad social.


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