Locación de servicios
Desnaturalización
Infracciones por no registrar a los trabajadores en planilla ni inscribirlos en la seguridad social:
Caso en que se determinó la existencia de la relación laboral
Fuente : Res. 476-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 22-5-23
Hechos
La sancion : El inspeccionado fue sancionado por lo siguiente: i) no registrar a los trabajadores afectados en planilla y ii) no acreditar su inscripción en el régimen de seguridad social en salud.
Defensa del empleador: En su defensa, señaló que:
1. Para determinar las obligaciones del empleador (registro en planilla e inscripción en la seguridad social), previamente debió establecerse de manera indubitable la existencia de la relación laboral con los trabajadores.
2.- El acta de infracción, en ninguno de sus extremos, acreditó la existencia de una relación laboral.
El inspector se limitó a indicar que los locadores de servicios realizaron sus labores en forma personal y bajo supervisión del gerente de la empresa.
La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
a.- En la visita al centro de trabajo el inspector fue atendido por una persona que se identificó como la Administradora.
Dicha persona respondió un cuestionario señalando lo siguiente: La prestación del servicio se realizaba de manera personal, había una persona que supervisaba a los locadores (de manera verbal y medios electrónicos) y las herramientas y medios utilizados por éstos eran de propiedad del inspeccionado.
b.- Cuando se preguntó a la Administradora qué sucedía en caso de incumplimiento de las funciones de los locadores, ésta respondió que estaban sujetos a sanciones disciplinarias (despidos, llamadas de atención). Este hecho evidencia que los locadores se encontraban subordinados a las órdenes del inspeccionado, el cual ejercía su facultad sancionadora como empleador en caso ocurriese algún incumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, al evidenciarse la existencia de los elementos del contrato de trabajo indicados en el art. 4 de la LPCL, se tiene que ambos locadores debieron ser contratados de forma correcta, registrándolos en la planilla electrónica y en la seguridad social.
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