martes, 20 de junio de 2023

Trabajador menor de parrillero

 Trabajo de menores:

 Caso en que el menor no  estuvo presente durante la visita al centro de labores 

Fuente : Res. 247-2022-SUNAFIL/ILM de 3-2-22

La sancion : El inspeccionado fue sancionado por incumplir disposiciones sobre trabajo de menores de edad. 

Según la autoridad, aquél había contratado un menor para realizar labores de ayudante de parrillero, en un ambiente con altas temperaturas y una jornada que excedía las 6 horas diarias (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.7). 

Defensa del empleador  : El inspeccionado señaló que durante la inspección el administrador manifestó que el menor no estaba presente por encontrarse en su día de descanso; sin embargo, la autoridad no pudo concluir categóricamente el lugar y las labores asignadas al menor. Agregó que las fotos del centro de trabajo tomadas por la autoridad no eran pruebas suficientes, pues mostraban imágenes del local completamente vacío.

La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, pese a que el menor de edad no se encontró presente el día en que se realizó la inspección?

Fallo: Sí. 

Si bien durante la visita los inspectores no ubicaron al menor de edad, el administrador del inspeccionado exhibió documentos referentes a éste, tales como el registro de asistencia y ficha de entrevista.

Mediante tomas fotográficas los inspectores dejaron constancia de la zona del ambiente de trabajo del menor; en ese sentido, no solo pudo establecerse que tenía una jornada mayor de 6 horas diarias, sino que también realizaba labores en un lugar de altas temperaturas (alrededor de hornos, hornillas, cocinillas, fundiciones y otros), lo cual vulneraba los arts. 56 de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y 3 del D.S. 003- 2010-MINDES.


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