martes, 20 de junio de 2023

Cese periodo prueba Trabajador incapacitado

 Cese periodo  de prueba 

Trabajador  incapacitado 

¿Es válido despedir a un trabajador incapacitado durante el periodo de prueba?

No.

A partir de  la Casación Laboral Nº 28242-2018 Del Santa  ( Publicado 12/04/2023 ), los empleadores estarían imposibilitados de cesar a los trabajadores en período de prueba que tengan una suspensión del contrato de trabajo.

¿ Por qué?

Pues durante dichos períodos no podría plantearse que el trabajador no superó el período de prueba.

 Toda vez que el trabajador no presta servicios efectivos mientras dura la suspensión.

Siendo imposible que el empleador verifique el cumplimiento adecuado de las labores del puesto de trabajo, así como si el perfil del trabajador es el adecuado.


Poder Judicial  Sobre la base de lo indicado, la Corte Suprema distingue la aplicación y vigencia de dos figuras laborales: 

a. El período de prueba y 

b. La suspensión del contrato de trabajo. 

Esto, porque del análisis de lo indicado en la Casación Laboral Nº 28242-2018 Del Santa podemos colegir que estas dos figuras no se superponen la una y la otra.

Sino que se aplican en momentos diferentes.

Los cuales no pueden coincidir por la naturaleza de cada una de estas figuras.

No se computa el periodo de prueba ..

Así, el período de prueba dejaría de computarse cuando haya una suspensión del contrato de trabajo.

Esto  por ser imposible que el empleador continúe evaluando al trabajador. 

La desnaturalización Período  de Prueba 

Considerar lo contrario significaría una desnaturalización del periodo de prueba.

El cual sería usado de forma abusiva por el empleador.

Pues el trabajador no ha tenido la posibilidad de demostrar que, en efecto, se encuentra debidamente capacitado y tiene las aptitudes necesarias para asumir el puesto de trabajo


Descargar  texto Casación Laboral Nº 28242-2018 Del Santa   : Aquí


No hay comentarios:

Publicar un comentario