sábado, 17 de junio de 2023

Trabajador sector público y asignación familiar

 Asignación familiar:

 ¿El trabajador de una entidad pública repuesto a través de una medida cautelar tiene derecho a percibir la asignación familiar?.

Fuente : Res. 052-2022-SUNAFIL/IRE-PIU de 13-5-22

La sancion  :El inspeccionado (una municipalidad provincial) fue sancionado por no acreditar el pago íntegro y oportuno de la asignación familiar  correspondiente al periodo laborado entre el 8-5-18  y el 31-12-20. 

Defensa del empleador  : 

En su defensa señaló lo siguiente: 

- Dado que la denunciante fue repuesta como trabajadora a través de una medida cautelar, su permanencia era temporal y estaba condicionada a lo resuelto en el proceso judicial principal.

- El pago de la asignación familiar se realizó a partir del año en que culminó el proceso judicial (2020) y se le otorgó la condición de trabajadora bajo el régimen del D.Leg. 728 (según  resolución de alcaldía de designación).

- Dado que tiene la condición de entidad del Estado (municipalidad), está sujeto a un presupuesto preestablecido y no puede disponer de los fondos.

La duda : ¿El inspeccionado fue  sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:

1.- Si bien la reincorporación de la denunciante como trabajadora bajo el régimen laboral del  D.Leg. 728 tuvo como sustento una medida cautelar, el inspeccionado no tomó en cuenta el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las sentencias judiciales o de índole administrativa, emanadas de la autoridad judicial, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos a interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. 

2.- Lo señalado en el citado artículo significa que a pesar de que se trataba de una medida cautelar (carácter provisional), tal disposición provenía de una autoridad judicial y, por tanto, constituye un mandato que debe ser oportunamente cumplido. 

El inspeccionado tuvo que realizar las gestiones pertinentes para incluir en su presupuesto anual todos los pagos que le correspondía percibir a la trabajadora desde la fecha de su reincorporación a través de la referida medida.

3.- Las entidades públicas tienen limitaciones económicas para realizar pagos de determinados conceptos que no están debidamente presupuestados por anticipado; sin embargo, ese hecho no les impide realizar acciones o gestiones administrativas para que determinados montos (asignación familiar del periodo 8-5-18 al 31-12-20, en el caso) sean  considerados dentro de la demanda anual de presupuesto.


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