Aportes a ESSALUD: Ayuda económica por vestuario de personal administrativo
Fuente : Exp. 5674-2019-0-1801-JR-CA-18: Sentencia de 12-6-23 (Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)
RTF impugnada: 1120-3-2019
La duda ¿Corresponde efectuar las aportaciones a ESSALUD por la ayuda económica por vestuario brindada por el contribuyente a su personal administrativo?
Fallo: Sí, “…la vestimenta otorgada por la empresa constituye una condición de trabajo.
Ello, porque se les da a los trabajadores que lo requieren indispensablemente para el desarrollo óptimo y cabal de sus funciones.
Por el contrario, los trabajadores administrativos no necesitan usar obligatoriamente la vestimenta otorgada por la empresa.
Puesto que fácilmente pueden vestirse adecuadamente, para el desarrollo de sus funciones, sin la necesidad de optar por la vestimenta otorgada por la empresa.
Por lo que, el abono de la ayuda económica no puede calificarse como condición de trabajo porque no se evidencia que, sin este, los trabajadores puedan realizar su trabajo con normalidad.
Asimismo, al ser un concepto dinerario que se recibe con regularidad por y de libre disponibilidad, sí tiene carácter remunerativo.”
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